Ante la noticia de absolución por parte del TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Aragón) de un acusado por presunto delito de abuso y violación a una menor autista, la Asociación de Mujeres Autistas CEPAMA, muestra su malestar por la posible desprotección en cuanto a derechos fundamentales en la que se puedan encontrar las mujeres autistas en nuestra sociedad recordando que:
- Ignorar y banalizar la discapacidad por ser ‘invisible’ constituye una desprotección absoluta por invisibilización de la víctima y su condición.
- Se puede provocar la indefensión de una mujer agredida si no se garantizan mecanismos de apoyo, comunicación e interpretación en sedes de protección, denuncia o judiciales pudiendo suponer en su caso un abandono absoluto de las instituciones y de la propia Administración, con lo que también se traduce en barreras para obtener el derecho a una tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
- El hecho de presumir que todas las personas son iguales sin garantizar los apoyos necesarios sea cual sea su condición física, intelectual o de comunicación y procesamiento, puede suponer en caso de no garantizarse su acceso, una merma del principio de igualdad, tanto en el proceso, como fuera de él.
En consecuencia, CEPAMA manifiesta lo siguiente:
1.- Es insólito que no se tengan en cuenta las discapacidades invisibles; es decir aquellas que no van acompañadas de una marca física evidente o una discapacidad intelectual clara, por parte de los órganos de protección de las mujeres frente a la violencia o de la defensa de los derechos fundamentales, incluso por vía judicial. En el caso sentenciado por el TSJA se explicita que el acusado no pudo ser consciente de la discapacidad de la menor porque presenta un cociente intelectual normal o superior o como por su apariencia podría proyectar la sensación de tener capacidad de discernir y consentir (nota de prensa del servicio de comunicación del Poder Judicial). Se asocia por el Tribunal de forma errónea la apariencia externa a la capacidad para la comprensión de contextos y toma de decisiones adecuadas a la situación. Es cuanto menos cuestionable que, si ambas personas eran desconocidas entre sí hasta el día en que los hechos se sucedieron, un hombre no se cuestione que una menor con quien tiene una diferencia de edad de 20 años (él tenía 37 y ella 17 al momento de los hechos) acuda a su domicilio a mantener relaciones sin una amistad previa que pudiera justificar esa relación de confianza ante tal diferencia de edad.
2.- Se desestima como muestra de resistencia el hecho de que la joven declara que hasta en cinco ocasiones se resistió a ser desnudada (quitarle el pantalón) dando a entender que tal resistencia no fue suficiente como para calificar los hechos como violentos. Quizá jurisprudencialmente no sea un acto violento, pero si que supone que la voluntad de la chica, en un contexto desconocido, que es la casa de un extraño, podía suponer la de no querer mantener relaciones sexuales. Hecho que, ante la evidente diferencia de madurez, aun sin tener en cuenta la discapacidad, podía suponer que del propio contexto la víctima se sintiera cohibida y forzada. La jurisprudencia ha venido determinando que basta con que la víctima se niegue de forma clara y sin matices a realizar el comportamiento sexual solicitado por el agente para que se cometa un delito de agresión o abuso sexual, y ello sin que se le pueda exigir comportamientos heroicos o una resistencia activa y tenaz. Hasta tal punto que puede que esa resistencia sea de naturaleza pasiva o incluso, a veces, de cierta colaboración en la actividad sexual por verse atemorizada por la corpulencia del agresor y/o pensar que pueda atentar contra su integridad física o su vida.
Entendemos que cualquier hombre de 37 años, ante una joven (aunque no conociese su minoría de edad) que se aprecia ronda la mayoría de edad, tiene la capacidad para entender que intentar quitar cinco veces un pantalón y que se te transmita que “no”, es motivo suficiente para frenar cualquier intento de actividad sexual. Se negó de forma rotunda en el momento en que, ante un intento de desnudarla, sus actos hicieron ver que no quería consumar el acto sexual.
3.- El TSJA incide en tomar como prueba irrefutable, por encima de las declaraciones de la víctima, las imágenes que visualizan a la joven sin oponer resistencia a su presunto agresor e incluso caminando a su lado, ignorando las múltiples manifestaciones que el estado de shock tras un acto traumático provoca en la mujer agredida, tales como no resistirse, no huir o tolerar a su agresor. A veces, como en los casos de la violencia de género continuada, las estadísticas nos dicen que las mujeres tardan entre 9 y 14 años en denunciar a su agresor. A sensu contrario, si tuviéramos que manejarnos en el terreno de las suposiciones, se podría pensar que el agresor, para evitar que se relacionase con el lugar de los hechos y con lo allí sucedido, quisiera dejarla en el parque donde la había encontrado. Por ello, no cabe a juicio de este Comité que el hecho de que una persona lleve a una joven de la mano y le de un beso, sea prueba de que lo sucedido previamente pudo ser consentido. El consentimiento otorgado por la víctima no es vinculante ni permanente, pudo consentir un beso y no el querer mantener relaciones sexuales. Ni siquiera prueba que dicho beso fuese consentido. El miedo a una posible agresión física o a no volver a casa, puede ser suficiente para darle el beso. Si por los Tribunales no se exigen actos heroicos a las víctimas, ¿Por qué parece que a ella si se le exige y se cuestiona su consentimiento? ¿Por qué no se preguntan si quizá fue un intento de no enfrentarse a su agresor y asegurarse el volver sana y salva a casa? Es una cuestión que aun no entendemos y que creemos no se profundizó lo suficiente por el Tribunal, limitándose a un visionado de una imagen sin contextualizarla con la situación, tanto personal como de lugar, de la denunciante al momento de los hechos.
4.- Desprecia la veracidad de las declaraciones de la menor argumentando inconsistencia en las mismas, cuando la Audiencia Provincial determinó que las variaciones no eran de tal calibre como para poner en duda su discurso; sin duda, los Tribunales aun ignoran cómo se construye el pensamiento y la comunicación de las personas autistas en general y de las mujeres autistas en particular. Dado que los específicos procesos de compresión de los hechos, el grado de acumulación de datos y la construcción de lo global por lo particular son claras señales del proceso de pensamiento de una persona autista, no se puede equiparar ni se pueden exigir mecanismos declarativos ordinarios y sin apoyos específicos. Desde este Comité no podemos afirmar que de lo expuesto en la propia sentencia, se haya garantizado plenamente la accesibilidad en las declaraciones y testimonios de la denunciante, una vez conocida la condición autista, pudiendo haber dejado a la denunciante en situación de indefensión y sin igualdad de armas procesales. Y aun contando con la presencia de intérprete, desconocemos si durante su declaración se han podido producir situaciones de colapso o bloqueo que hayan podido influir de forma negativa en el ejercicio de sus derechos al no tenerse en cuenta su diagnóstico autista, poniendo de manifiesto la importancia de garantizar la formación y la presencia de personal adecuado durante los testimonios y declaraciones de personas con discapacidad y del espectro autista.
Por lo expuesto, manifestamos
1.- Nuestro total apoyo a la joven cuyos derechos fundamentales estimamos que no se han respetado desde un punto de vista material (que no formal). Entendemos que su condición requería de una especial protección, una actuación más garantista por parte de los Tribunales. La solución no debería consistir en tener que ir señalando la discapacidad de una persona cuando se la conoce, máxime ante una diferencia de edad de 20 años entre el presunto agresor y su denunciante. Entendemos que, incluso con la barrera cultural y del idioma, hay rasgos de expresión y actos que constituían señales de no ser propias de una relación entre dos personas que se acaban de conocer en un parque. Asimismo, extendemos este apoyo a las jóvenes y mujeres autistas que se han visto en escenarios y situaciones similares de desvalimiento y vulnerabilidad.
2.- Instamos a los organismos públicos a tomar medidas suficientes para que las jóvenes y mujeres autistas; así como todas aquellas que presentan una discapacidad llamada ‘invisible’ sean reconocidas y se establezcan las estrategias de apoyo preventivas para que conozcan los contextos en los que se han de desenvolver incluyendo una educación sexual de calidad, y adaptada a los procesos cognitivos de cada colectivo y de cada persona.
3.- Pedimos a los organismos de defensa y protección de la mujer que se formen en el autismo femenino en particular y en las diversas manifestaciones de la neurodiversidad que se engloban y banalizan bajo la rúbrica de ‘discapacidades invisibles’ para, tras ello, elaborar protocolos de identificación del delito y protección a la víctima adecuados a este grupo social.
4.- Recordamos que es de vital importancia que, desde las instancias judiciales, de todos los niveles se garanticen, en todo momento, las asistencias adecuadas a la condición de cada una de las personas, con especial hincapié en las mujeres autistas, dotándose de especialistas en autismo que puedan establecer mecanismos adecuados de apoyo a los actos declarativos y procesales. Estos especialistas deben ser considerados ‘intérpretes’ de una comunicación y unos procesos mentales que hacen, que aun desde la invisibilidad, la interacción comunicativa sea particular y desconocida por los juristas en su inmensa mayoría. Deben guiar la declaración y exploración de estas personas. El no garantizarse esta accesibilidad en el proceso supone una vulneración de derechos fundamentales.
5.- Instamos a toda la sociedad a condenar estos hechos derivados de vulneración de derechos fundamentales y a realizar iniciativas de visibilización y apoyo de las niñas, jóvenes y mujeres autistas para que su reconocimiento social sirva como escudo frente a potenciales depredadores sexuales, ejecutores de violencia machista y abusadores en general.
La discriminación conduce a la vulneración de derechos y ambas al ejercicio injusto de violencias personales y sociales contra los grupos sociales vulnerables como son las niñas, jóvenes y mujeres autistas.